Calcular las horas extraordinarias en determinados sectores no es tarea sencilla, pues en algunas ocasiones estas horas extras pueden ser previstas y en otras se producen por picos de trabajo. Sea cual sea el motivo, el Estatuto de los Trabajadores es muy claro, un empleado contratado a jornada completa (40 horas semanales) puede realizar un máximo de 80 horas extras anuales. Todas las horas que realice por encima de este tope se considerarán infracción.
Ahora bien, hay que tener varios aspectos en cuenta si tus empleados realizan horas extras:
- No se pueden pagar a un precio inferior a las horas ordinarias.
- Pueden ser compensadas con días libres.
- Las horas extras son voluntarias.
- Se deben incluir en las nóminas con el concepto correspondiente.
SANCIONES PARA LAS EMPRESAS POR EXCEDER DE HORAS EXTRAS
La Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social recoge diferentes multas según la gravedad de la infracción respecto a irregularidades en el registro diario de las jornadas.
- Infracciones leves (60€ – 625€). Se considera una infracción leve cuando una empresa comete fallos en los registros.
- Infracciones graves (625€ – 6250€). En este caso se pueden dar cuando no se registra la jornada diaria, se supera el límite previsto de horas extraordinarias, no se abonan las horas extras en la nómina o no se comunican las horas extras a los representantes legales de los trabajadores.
- Infracciones muy graves (6251€ – 187515€). La administración considera que una infracción es muy grave cuando hay retrasos e impagos de forma reiterada en el abono de las horas extras o si se han pagado estas horas extras, pero en la nómina las incluyen con otro concepto.