Gestoría Nuevo Martos

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¿Qué les corresponde a los familiares de primer grado en una herencia?

El grado de parentesco es fundamental a la hora de realizar el reparto de una herencia. Para conocer en qué se basan estos grados y cómo influyen en el reparto del legado del difunto hemos de tener en cuenta que los parientes se dividen en línea recta. Esto quiere decir que por un lado están los descendientes, padres, hijos, abuelos, nietos, etc., y por otro los que atiende a una línea colateral, como son los hermanos, sobrinos, tíos, etc.

Una vez establecida esta primera premisa apuntaremos que en cada línea existen grados distintos de parentesco: el primer grado en descendientes sería el hijo y en colateral los hermanos. Ese grado lo que viene a medir es la proximidad de parentesco con referencia a una persona.

Estos grados resultan fundamentales para casos como las herencias sin testamento en las que los herederos de grado más próximo excluyen a los otros, salvo el derecho de representación. Si tomamos como ejemplo la un abuelo que ha fallecido teniendo dos  hijos y tres nietos, los llamados a heredar cuando no existe testamente son primero los hijos, que de existir excluyen automáticamente a los nietos. Cuando en un grado no existe ningún pariente se pasa al grado siguiente y así sucesivamente.

De manera general si el fallecido tenía hijos, al ser estos herederos forzosos y legítimos la herencia  será dividida entre ellos en partes iguales. Si uno de ellos ha fallecido  y tenía descendencia les corresponde a ésta por partes iguales lo que le correspondiera a su padre o a su madre. Si el hijo fallecido no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos.

Si la persona fallecida estaba casada, le corresponde a su cónyuge el usufructo de un tercio de la herencia, además de los bienes que sean gananciales, que son ya en vida de los dos, a partes iguales.

Si se da la circunstancia de que el fallecido no tiene hijos, la herencia corresponde a sus padres, por partes iguales, o a sus abuelos o ascendientes más lejanos si éstos han fallecido. En este caso al viudo o viuda corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso de que no vivan los padres ni tenga ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero. Si al fallecimiento del difunto ni viven los padres ni tiene cónyuge corresponde la herencia a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y en sus defecto a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos. Si ninguno de ellos vive o aparece, el heredero es el estado.

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